• Madrid Investment Attraction
menu
close
establecerse

Establecerse en Madrid:
 Fundar industrias

El compromiso del Ayuntamiento de Madrid para simplificar todo tipo de trámites hace posible que, en Madrid, poner en marcha una nueva instalación industrial sea más ágil, sencillo y económico que en otras ciudades españolas y que la media europea.

Construir industrias

La complejidad de crear industrias es conocida. Además de la creación de la empresa, hay que pasar múltiples trámites con diferentes administraciones y con el sector privado, que pueden incluir, entre otros: permisos y licencias urbanísticas, conseguir suministro de agua, saneamiento, energía, permisos y seguros para actividades peligrosas o contaminantes, etc.

Trámites en Madrid

En España, los trámites para poner en marcha una nave tardan una media de 208 días, por un total de 15 trámites, en la línea de la Unión Europea y los países desarrollados. Sin embargo, en Madrid obtener una licencia de obras y actividad puede tardar entre 120 y 150 días.

Apoyo del Ayuntamiento

Con el objetivo de agilizar estos trámites, en Madrid se deja a elección de la empresa llevar a cabo los mismos a través de gestión pública o privada. La oficina Madrid Investment Attraction se encarga de asesorar y acompañar a las empresas extranjeras para facilitar estos trámites al máximo.

Tipos de trámites

Para la construcción de una nave, son necesarios trámites antes de la construcción para poder empezarla, y después de la construcción para poder comenzar la actividad.
Los trámites de construcción implican a las administraciones públicas, empresas privadas y el Colegio de Arquitectos.

Trámites previos a la construcción

Estos trámites pueden suponer alrededor de 122 días. Incluyen: un estudio de los usos del suelo, el alineamiento oficial, un estudio topográfico y obtener la licencia urbanística. No computamos aquí los tiempos necesarios para realizar la ejecución de la nave.

Trámites posteriores a la construcción

Estos trámites pueden suponer alrededor de 86 días. Incluyen: apertura del centro de trabajo, tras la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento (para la cual ha presentarse un certificado de final de obra del técnico que ha dirigido la ejecución de la misma, visado por el Colegio profesional competente, y llevarse a cabo una inspección municipal o de la Entidad colaboradora), solicitar suministro de agua y registrar el edificio en el registro de la propiedad y en el catastro.
La obtención de electricidad puede suponer 5 trámites y 90 días, parcialmente solapados con los anteriores.