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Establecimiento

Las inversiones extranjeras en España no requieren autorización previa, salvo aquellas inversiones en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional o aquellas que afectan al orden, seguridad o salud pública.

Las formas societarias más comunes previstas por la legislación mercantil española son la sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.). Los trámites de constitución son muy similares en ambos casos: mediante el procedimiento ordinario, se suelen realizar en un plazo de entre 2 y 6 semanas, si bien existe un anteproyecto de ley para facilitar la constitución y estimular su desarrollo posterior.

Madrid facilita la apertura de empresas sustituyendo algunas de las solicitudes previas de licencia por declaraciones responsables.

En los siguientes documentos se puede encontrar una guía paso a paso para el caso más habitual, el establecimiento de una Sociedad de responsabilidad limitada:

ICEX-Invest in Spain, en colaboración con Garrigues, actualiza cada año su Guía de negocios en España, el documento de referencia para cualquier inversor que se acerca por primera vez al entorno regulatorio español.

 

Guía de negocios en España Icex Invest Spain Garrigues

 

En cualquier caso, desde el equipo de Madrid Investment Attraction (MIA), la oficina de Atención a la Inversión Extranjera del Ayuntamiento de Madrid, estaremos encantados de analizar su proyecto concreto y ayudarle y orientarle, de manera personalizada, en todo aquello que esté en nuestra mano.