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Establecerse en Madrid:
 Tipos de empresas

Las empresas y emprendedores extranjeros se pueden instalar en Madrid con diferentes fórmulas, cada una con sus ventajas y sus requisitos: de las más sencillas a las más profesionales.

Sucursal

Las sucursales no tienen personalidad jurídica propia: toda su actividad es responsabilidad de la matriz extranjera. Su ventaja principal es que no requieren una aportación de capital mínima. Sólo necesitan un representante en España, y es una buena opción inicial. Los costes administrativos aproximados son de 600 €.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Permite operar como empresario individual: más rápido y sencillo que constituir una sociedad, y limita su responsabilidad personal respecto de las deudas. Es una buena opción para iniciar la actividad si no es necesaria una estructura de empresa amplia. Los trámites no tienen coste.

Constitución de sociedad española

El inversor constituye una sociedad con sede legal en España. La sociedad necesita una aportación mínima de capital y un representante legal ubicado en España. Los tipos de sociedades más habituales son la sociedad anónima (mínimo 60.000 €), la sociedad limitada (6.000 €) y la sociedad limitada nueva empresa (3.000 €). Los costes administrativos van de 550 € (limitada) a 750 € (anónima).

Joint ventures

Se puede crear una empresa en común con empresas ya instaladas en España, de forma ser más sencilla que crear una sociedad independiente. Entre los fórmulas de joint venture están la Agrupación de Interés Económico, la Unión Temporal de Empresas, la cuenta en participación o la creación de una sociedad. Las diferentes formas tienen distintos trámites, que pueden alcanzar costes similares a los de crear una sucursal.

Operar sin establecimiento propio

En este caso, la empresa extranjera llegaría a acuerdos de distribución o representación con empresas ya instaladas en Madrid.

Oficina de representación

La Oficina de Representación permite llevar a cabo actividades auxiliares o preparatorias para su actividad en España. Su ventaja es que evita costes y trámites de crear un establecimiento permanente. La oficina de representación no es una empresa independiente ni tiene personalidad jurídica.