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Establecerse en Madrid:
 Sistema impositivo

Los principales impuestos que afectan a las empresas extranjeras instaladas en Madrid son los siguientes el Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los trabajadores extranjeros desplazados a Madrid están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un régimen especial que es muy atractivo (régimen de impatriados).

España protege a ciudadanos y empresas con muchos convenios de doble imposición: 94 activos, incluyendo a las principales potencias económicas en todos los continentes.

Impuesto de Sociedades

Se aplica a las empresas en España y grava los resultados que obtienen. El tipo general es del 25% para grandes y pequeñas empresas​, aunque existen otros tipos del 30%, 20%, 15%, 10% o incluso el 1% según el tipo de sociedad que se trate.

Impuesto sobre actividades económicas

Lo pagan empresas y profesionales con facturación anual de más de 1 millón de euros, y depende de factores como la cifra de negocios, sector y domicilio de la actividad. Lo gestionan la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Madrid, que proporciona toda la información relevante en su web.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Grava los ingresos de las personas que residen en España (más de 183 días al año). Es un impuesto progresivo cuyo tipo va desde 19% (hasta 12.450€) a 45% (más de 60.000€). Las comunidades autónomas gestionan una parte del IRPF, para la cual definen los tipos de gravamen, y Madrid es la región con el tipo regional más bajo de España.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Es un impuesto indirecto al consumo. El tipo general es del 21%, el reducido es del 10% y el tipo superreducido del 4% aplicable entre otros a alimentos de primera necesidad. Es un coste para los consumidores, no las empresas, pero las empresas tienen que declarar el IVA que pagan y cobran en sus actividades.

Impuesto de la Renta de los No Residentes

Las personas y empresas no españolas que obtienen ingresos en España tendrán que pagar este impuesto. Si existe un establecimiento permanente, el tipo general es el 25%, y si no existe, diferentes tipos en función de cada clase de renta y del lugar de residencia (UE o exterior), con un tipo general de 19,5%.