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Abierto el proceso de certificación de empresas emergentes o “ start ups”

El Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo publico el pasado 21 de julio la Orden Ministerial PCM/825/2023 para la regulación de los criterios y el procedimiento de empresas emergentes que posibilitan el acceso a beneficios y especialidad reconocidas en la la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y desde esa fecha la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) abrió la ventanilla para solicitar dicha certificación.

La Ley reconoce a ENISA, dependiente de la Dirección General de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como la entidad encargada de otorgar la certificación de empresa emergente o startup a toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos descritos en la Ley:

  • Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de startups.

La Orden Ministerial recoge, en su Artículo 4, los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador.

  • Los gastos en I+D+i tecnológicarepresenten, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los 2 ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de 2 años.
  • Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicaspara el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos 3 años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  • Que la empresa disponga de un informe motivadoemitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Socialpor tener contratado personal investigador.
  • Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadoraconcedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadoraemitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i.

En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados anteriormente, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

  • La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial(quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto.
  • La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

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