Estamos aún al inicio de atisbar el alcance y severidad que la crisis que el Covid-19 va a tener sobre las economías mundiales y sobre los flujos de comercio e inversión internacional, y, desde la perspectiva microeconómica, sobre las estrategias empresariales o los cambios en las preferencias y las rentas de los ciudadanos a escala global.
Con casi todos los gobiernos tomando medidas drásticas para la contención de la propagación del virus, distintos organismos como OCDE, Unión Europea, FMI o UNCTAD ya han avanzado que el impacto económico será muy significativo.
Respecto a los flujos de comercio e inversión, la UNCTAD el 23 de marzo de 2020 estimaba que el impacto sobre los flujos de inversión directa puede hacerles caer entre un 30% y un 40% entre 2020 y 2021, en función de la duración final de la pandemia y en consecuencia de su impacto en el crecimiento de la economía, así como en los flujos de comercio y las cadenas globales de suministro.
Varios cambios en las dinámicas de la inversión internacional parecen posibles. Por un lado, la tendencia futura en la IED será de crecimiento, pero, previsiblemente, con flujos de movimientos más regionales, en nuevos sectores y tecnologías y con proyectos de menor dimensión, que exigirán la adaptación del ecosistema de promoción y facilitación de las inversiones.
Se cuenta, además, con un nuevo contexto regulatorio mucho más restrictivo para la inversión, no solo en España y Europa, sino presente en todos los países desarrollados. En el caso europeo, las herramientas de screening o control previo de las inversiones se han extendido por todos los países, en gran número de sectores y tecnologías, tratando de proteger la industria comunitaria de inversores oportunistas. Estas medidas, en el caso europeo, se dirigen fundamentalmente a inversores y fondos de control estatal, o corporativo, provenientes de Asia o, en su caso, del continente americano.
En este contexto, a finales de Marzo se ha aprobado en España, en el marco de los Decretos-Ley 8/2020 y 11/2020, la Suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras, y se está tramitando por vía de urgencia el Decreto y reglamento que las regulará a partir de ahora. En sus puntos esenciales la modificación normativa señala:
⇒ Que se considera inversión extranjera aquella en que el inversor proviene de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio y pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico, se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad.
⇒ Los sectores y actividades que se refieren a infraestructuras críticas, tecnologías críticas, suministro de insumos fundamentales, información sensible y medios de comunicación y, en general, todas las que afectan al orden público, seguridad pública y salud pública, que son los señalados en el Reglamento Comunitario.
⇒ Una serie de supuestos relativos a las características del inversor, fundamentalmente, cuando éste está controlado por el gobierno de terceros países; si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro o bien si tiene abierto un procedimiento administrativo o judicial en otro estado miembro.
⇒ El Gobierno se reserva el derecho a suspender el régimen de liberalización en otros sectores aparte de los mencionados.
⇒ El sometimiento de las operaciones de inversión a obtención de autorización previa, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 19/2003, en el que se señala que la autorización previa se otorgará por los órganos y a través del procedimiento que disponga el reglamento.
⇒ Se establece un régimen simplificado y transitorio para las operaciones que ya estuvieran en curso al entrar en vigor el nuevo régimen y para aquellas cuyo importe esté comprendido entre 1 y 5 millones de euros. Las operaciones de menos de 1 millón de euros no necesitarán autorización. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que las resolverá previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
⇒ Los elementos sobre la instrucción de procedimientos sancionadores corresponderán a la Dirección de Comercio e Inversiones y, en su caso, a la Secretaría de Estado de Comercio.
El cambio regulatorio, tanto en España como en los países del entorno, tiene voluntad de permanencia, al menos a medio plazo. El impacto que la nueva norma tenga en relación con las dinámicas de la inversión extranjera en España está por conocerse, tanto desde el punto de vista del atractivo de España como destino de inversión y las decisiones de las empresas multinacionales, como desde el punto de vista de la contribución de la inversión extranjera a las cuentas nacionales. Desde MIA estamos convencidos de que los mecanismos de facilitación no normativa y promoción de la inversión son ahora más necesarios que nunca y que nuestra función, como contrapeso a los efectos del screening, redobla su importancia.
Entendemos que en este punto nuestra tarea es crucial, principalmente por las siguientes razones:
⇒ La crisis se prevé larga, especialmente en determinados sectores.
⇒ Necesitamos entender qué está pasando y asimilar que el escenario está cambiado de forma profunda y aún incierta.
⇒ No podemos limitarnos a pretender salvar este ejercicio. Nuestro reto ha de ser mantener Madrid como un espacio económico de referencia en el nuevo escenario post COVID-19 y para ello habremos de empezar por definir qué ciudad queremos ser y qué ciudad queremos mostrar a los inversores.
⇒ Es momento de reordenar prioridades, repensar estrategias y reforzar esfuerzos.
Afrontamos el futuro confiados en el potencial de nuestra ciudad y con la esperanza de que la reapertura de las economías abra un nuevo ciclo virtuoso de capital fluyendo internacionalmente, en busca de oportunidades. No en vano, estamos convencidos de que en este nuevo escenario la prosperidad seguirá ligada a la apertura de las fronteras económicas.
Tendremos que estar preparados para ese momento, para volver a mostrarnos como un destino atractivo para la inversión productiva. Madrid seguirá siendo una ciudad abierta y acogedora, tanto para sus ciudadanos como para los inversores. Y MIA sabrá de qué manera innovadora ayudar a los inversores que apuesten por Madrid.